DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la ACCION DE DESALOJO DE INMUEBLE intentada por la ciudadana ROMELIA MEJIAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.598.948, contra el ciudadano CARLOS LUIS TERÁN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.329.463.
Que le sea entregado al demandante libre de personas y cosas, un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar ubicada en la carrera 11 entre calles 18 y 19 del Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa .
Se condena al pago de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) correspondiente a los cánones de arrendamiento vencidos de los meses abril, junio, julio, agosto y septiembre del presente año a razón de setecientos.....