En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE funcionalmente para conocer y decidir el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales fue interpuesto por el ciudadano WUILLIAN DEL VALLE VILLAVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.482.219, de este domicilio, en su carácter de experto para el justiprecio de los bienes embargados designado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial en el juicio principal contentivo por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, debidamente asistido por el abogado ERSLANDY JOSÉ DURAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.163, de este dom.....