Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano URIEL ENRIQUE JIMÉNEZ OROZCO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 09, folios 40 al 41, Protocolo 1º, Tomo 6º, 3º Trimestre de fecha 09 de Julio de 2009 y por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 9, folios 1 al 4, Protocolo I, Tomo I, 4to Trimestre, de fecha 04 de Octubre de 1.994, para que la solicita.....