Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Retracto Legal de Arrendamiento, intentada por el ciudadana CARMEN TERESA GIL DE ORAA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.354.871, de este domicilio, debidamente asistida del abogado Roger José Diaz Paradas, venezolano, abogado, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.997, de este domicilio, contra los ciudadanos ANTONIO MARIO CALANDRA CAFFAGNI, JOSÉ MIGUEL CALANDRA CARMONA y GLORIA CARMONA DE CALANDRA, extranjero el primero y venezolanos los dos últimos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-534.646, V-18.295.158 y V-4.241.221 respectivamente, todos de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales José Adrián Vásquez Rie.....