Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARIANO MAGIN QUINTANA ALMARIO y ROSA LINA ARAUJO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.768.631 y V- 8.655.619, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Caserío Los Hierros, vía Represa Tucupido, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa y la segunda en Guanarito, Municipio Guanarito estado Portuguesa., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintitrés de diciembr.....