Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CLARA CORDERO DE DURAN, ARGENIS JOSÉ DURAN CORDERO, GLADIYS AURORA DURAN DE CARRASCO, NEREIDA JOSEFINA DURAN DE TERAN, LUÍS ORLANDO DURAN CORDERO, GREGORIO JOSÉ DURAN CORDERO Y PEDRO RAFAEL DURAN CORDERO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: LUÍS BELTRAN DURAN ÁLVAREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en ori.....