Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano DAVID ANTONIO VILLEGAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 05 de Noviembre del año 2.008, protocolo (1°), tomo (5), 4to Trimestre del año 2008, bajo el numero 49, folios 164 al 165, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resulta.....