Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: Eduviges Coromoto Porras Porras, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.829.312, en representación de su hija: XX, contra el ciudadano: Willians José Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.670.668, domiciliado en el Barrio El Central donde está la cancha a mano derecha donde esta un callejón Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, y fija la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,oo), mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año para útiles escolares y estrenos decembrinos, y medicina cuando lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea .....