Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: DANIELA JOSE VELIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 06 detrás del Enrrejador, al lado de la casa de la Lcda. Norbella Rodríguez, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.814.121 y el ciudadano: DOUGLAS ALBERTO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Militar activo, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, sector II, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.024.651, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxxxx, en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de enero del presente año, y en el mes de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo), para cubrir los gastos de útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de d.....