Ahora bien, aun cuando el Alguacil manifiesta que lo hizo de manera desinteresada e inocente y que no tenia conocimiento, dicha declaración obliga a este juzgador en protección del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente en garantía del derecho a tutela Judicial efectiva previsto en el articulo 26 ejusdem, y que los jueces estamos obligados a garantizar el equilibrio y estabilidad de los juicios, impartiendo una justicia trasparente e idónea, y por tratarse la citación de una materia de orden público que no puede relajarse o modificarse su formalidad ni aun con el convenimiento o consentimiento expreso de las partes, este Tribunal de Municipio actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa en cumplimiento de los fines de la justicia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulid.....