este Tribunal, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250, oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como obrero de la universidad central de Venezuela Núcleo San Nicolás, Estado Portuguesa, devenga en forma mensual el ciudadano LUIS MANUEL RIVERO FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad numero 14.466.113, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña LIZ DAIBELYS . Cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 1750178010060337947, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana MARIA GIL MARIBEL, madre legitima de la niña.
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2) Se ordena la retención adicional para el mes de Diciembre de cada año, aparte de la retención .....