1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000, oo) mensual, correspondiente al monto de la obligación alimentaria fijada por este tribunal, del sueldo que como Carpintero De Primera, devenga el ciudadano GUMERSINDO ANTONIO CASTILLO MORENO, en la Empresa VINCLER C.A., EN LAS OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS BARQUISIMETO, en el Municipio Arribaren Estado Lara, igualmente, se ordena la retención de una suma adicional de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (BS 150.000,oo), el Mes de Diciembre de cada año, esto a los efectos de los gastos de ropa y calzado de la ropa de la época decembrina, para los citados adolescentes
2) Librese oficio a la Empresa VINCLER C.A. con sede en al Municipio Arribaren del Estado Lara, a los fines de que se cumpla la medida Judicial de retención del sueldo por concepto de Obligación Alimentaria, con carácter obligatorio, a partir del Mes de Marzo del año 2006, y que dichas cantidades deberán .....