En tal sentido, este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS (Bs 200, oo) mensual, del sueldo del ciudadano ALEJO JOSE MONCADA PEREZ, titular de la cédula de identidad numero 16.638.211, quien es trabajador de la Empresa VIALPA, cuya sede principal se encuentra en la Población de Boconoito, Avenida Antonio José de Sucre, al lado de la casa de la ciudadana COROMOTO GARCIA, y que actualmente esta construyendo la carretera que comunica la Población de Bocono con la Marqueseña, cantidad esta que se corresponde con la fijada por el tribunal como obligación de manutención mensual en contra del citado ciudadano
2) Igualmente, se ordena una retención adicional, para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por un monto DE BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400, oo), del sueldo del precitado ciudadano, dinero este que .....