DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión y aumento de la obligación alimentaria formulada por la ciudadana MARIA DORCAS HERNANDEZ PARADA, en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO TERÁN CASTILLO. 2) Se fija como
Obligación Alimentaria la cantidad de BOLIVARES CUERENTA MIL (Bs 40.000, oo) semanales, que deberán ser cancelados por el padre a la madre de los niños en la misma forma que a la presente fecha lo ha venido haciendo, sin atraso. 3) En los Meses de Agosto y Diciembre de cada año, el obligado alimentario, esta obligado a suministrar a la madre de los niños la cantidad adicional de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs 160.000, oo), .....