En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana YOHANA MILENA MARQUEZ MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.799.228, contra el demandado: Sociedad Mercantil GRUPO COSACA DE VENEZUELA, C.A., representada en la persona de la ciudadana NEONELA GAMEH URDANETA BELEÑO, cédula de identidad N°18.397.295, en su condición de Presidenta, ó en la persona del ciudadano: NEOMEL LUIS URDANETA BELEÑO, cedula de identidad N° 15.591.936, en su condición de Vice-Presidente; y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo.....