III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la DEMANDA DE TERCERÍA por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la finada JUANA RAMONA OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.090.119; en contra de los ciudadanos JULIA PASTORA LEAL PEÑA, FREDDY PEÑA, WILLIAM PEÑA, ZORAIDA PEÑA, JOAQUIN PEÑA, WILMER PEÑA, ENDER PEÑA y JOANQUIS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.478.223, V-6.680.437, V-9.531.188, V-9.531.189, V-10.326.720, V-10.988.939, V-11.964.723 y V-27.013.147. Todo ello de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEG.....