En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones efectuadas por la ciudadana LEIDYS JOSEFINA HERNANDEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 11.851.694, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUNIOR ERNESTO VALERA HERNÁNDEZ, JEAN VALERA HERNÁNDEZ, BLANCA VIRGINIA VALERA VERGARA, ERLIS NOHEMI VALERA HERNÁNDEZ y BETZI VERÓNICA VALERA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-24.936.589, V- 26.903.505, V-17.797.181, V-31.7.....