´ Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Emilia del Carmen Quintero Quintero, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 01 de Diciembre de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Plano de Unidad de Producción y Constancia de Ocupación del Consejo Comunal Piedra de Moler para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase l.....