Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por la ciudadana MIREYA DEL PILAR CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro12.010.190, contra la ciudadana YANETH COROMOTO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.617.835, ambas de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 30/05/2026 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 06 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la cor.....