En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana YASMAYCAR MENDOZA MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.963.256, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos los ciudadano YANBENICE MENDOZA MONTERO, JESUS MANUEL SANTELIZ MONTERRO Y AMIR JOSUE ZARRAGA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas números V-15.214.033, V-17.944.453, V-21.393.765, asistida por el abogado ROBERT QUNTERO JAIME, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 213.486, y mediante el cual s.....