Visto, que en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 15 de Abril de 2026,cuando este tribunal le dio admisión y hasta la presente fecha ha transcurrido Cuarenta y Cinco (45) días de despacho, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; que también regula unos casos especiales, que son las denominadas perenciones breves.
En consecuencia, Este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En Acarigua, a los 18 días del mes de Junio de 2026.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
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