´ D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ULISES MENDOZA y DERLY ESTELLA ROJAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V-9.837.215 y V-9.840.012, respectivamente el primero domiciliado en el Caserío Camburito, sector La Pradera, calle 2, casa s/n, ciudad de Araure, estado Portuguesa, la segunda domiciliada en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 2, lote 1, casa N° 15-25, Municipio Araure, estado Portuguesa debidamente asistidos por el abogado ELEOBARDO ANTONIO DURAND, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 163.258, de conformidad con el crite.....