PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMADE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por la ciudadana LEIBA GABRIELA MARCHAN PEREZ Titular de la Cedula de identidad N° V-14.272,936, con domicilio en la calle avenida 13 de Junio, Edificio Rosalía, Piso 5, apartamento 5, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en contra de la MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-1.107.595, domiciliada en la Avenida 52, con calle 25-G y 25-B, Barrio Fe y Alegría, Acarigua Estado Portuguesa.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria en todo y cada una de las partes el contenido y la firma que presenta el documento privado, que riela en original, al foli.....