En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por DIVORCIO, incoada por el ciudadano RUFINO ANTONIO FREITEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.717; asistido por el Abogado en Ejercicio JIMMY ALEXANDER PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.440; Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.034, contra su conyugue, ciudadana ELSY RAMONA COLMENAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad; sin cédula de identidad, domiciliada en el caserío Cachicamo del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; todo de conformidad con el Artículo en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem.
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