En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano YUNIOR YUVAN VISCAYA ROMERO , titular de la cedula de identidad Nº 21.397.048 por la comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO,, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo,
perpetrado en perjuicio de la Colectividad, y de Oficio se ORDENA a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano YUNIOR YUVAN.....