Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que por incompetencia territorial del Juez, que opuso la representación judicial de la demandada "SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.", ya identificada en la presente decisión, en la causa iniciada por demanda por cumplimiento de contrato, intentada contra la misma "SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.", por "COOPERATIVA DE TRANSPORTE TASCO, R.L,", también identificada en la presente decisión.