Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ALVARADO MORA ÁNGEL CUSTODIO, en su carácter de representante legal de la Asociación Civil OBRA EVANGÉLICA LUZ DEL MUNDO, MISION GUANARE N° 3, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare, capital del estado Portuguesa, bajo el N° 38, folios 191 al 195, Protocolo 1°, tomo 8°, 1er. Trimestre de fecha 09 de Febrero de 2.006, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUP.....