Pues bien, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico (competencia), el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada y, así establece entonces, una serie de causales que de manera objetiva permiten deducir que el inhibido carece de imparcialidad para el desempeño de su función dentro de la administración de justicia. En el caso de autos se observa que ciertamente la circunstancia invocada por el juez inhibido se subsume en la causal invocada, vale decir, una circunstancia específica cual es la de haber actuado como defensor, tal y como se comprueba del legajo que se acompaña al presente asunto, por tal razón, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado RAFAEL OMAR LINARES,.....