En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la salida transitoria por aplicación supletoria de 1 artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancias con el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal penal del penado ALVARADO AGUILAR LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.371.712, durante el lapso de Un (01) mes, a partir de la fecha en que el mencionado penado suministre la dirección donde cumplirá dicha medida.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y librese la participación correspondiente.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste,
Stria.