Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO JOSE ANGEL ALBARRAN, ROSA HERMINIA ALBARRAN DE ANGEL, CESAR MIGUEL ANGEL ALBARRAN, JOSE GREGORIO ANGEL ALBARRAN, ESTEBAN DE JESUS ANGEL ALBARRAN, ANA MARIA ANGEL MILANES, ANGELA JACINTA ANGEL MILANES, MILAGRO DEL CARMEN ANGEL MILANES, y los niños ******** y *********, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS del causante ETANISLAO ANGEL, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Agosto de 2.009, en el Hospital "Luis Razzetti", de la ciudad d.....