´Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA interpuso la ciudadana ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.953.857, actuando en nombre propio y asumiendo la representación sin poder de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS Y MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.195.851, 5.365.215 y 5.942.562, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, cuya sucesión esta distinguida con el RIF J-40510859-2, contra los ciudadanos OCTAVIO JOSÉ PÉREZ y ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nr.....