DISPOSITIVO
Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta a la ciudadana Cédula de Identidad Colombiana Nº C-63-290.908, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº C-63-290.908 y con solicitud de naturalización bajo el Nº 31.644, nacida en fecha 02 de abril del año 1957, en el Departamento de Santander Bucaramanga, Colombia, de Profesión u oficio obrera, con domicilio registrado en la causa en el Barrio Las Malvinas, casa Nº 3-76, El Nula, estado Apure, y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana, todo de conformidad con lo previsto con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase co.....