DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 del Código Penal, declara EXTINGUIDA LA PENA DE Un(1) año que el Juzgado Segundo en función de Juicio Nº 2, mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 19 de marzo de 2007 y Publicada en fecha 11 de Abril de 2008, dicto en la Causa N° 1E-934-O6, contra la ciudadana María Isidora Quevedo, de nacionalidad venezolana, natural de Palo Alzado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.768.150 residenciada, en el caserío la Banda II, de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal,.....