Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la Empresa MPAGRO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 03 de marzo de 2.016, bajo el número 7, Tomo 12-A, expediente número 411-16219, representada por su presidente ciudadano CHRISTIAN PETSCHNER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.527.011, en contra del ciudadano JUAN PEDRO MORA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.400.461, realizada mediante acta de embargo preventivo, en fecha once (11) de junio de 2.025, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las par.....