Ahora bien, este Tribunal, observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comenzó el cumplimiento de la medida en fecha 26-11-2009, asisitió los días 15-12-2009, 02-02-2010, 11-03-2010, luego hay una interrupción, por cuanto se le otorgó cita para el día 11-05-2010 y no asistió y luego asistió a la cita del día 23-09-2010, otorgándosele nueva cita para el día 11-11-2010, por lo que al computar desde el día 26-11-2009, fecha en la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de dicha sanción, hasta el día 11-03-2010, se determina que dicha adolescente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de tres (03) meses y diecisiete (17) días, quedándole por cumplir ocho (08) meses y trece (13) días.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar de lo aquí decidido al.....