Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de Desalojo de Local Comercial incoada por la Abg. LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 211.366, actuando como Apoderada Judicial de la Firma Mercantil "SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), identificada en autos, representada por el ciudadano: MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.940.122, en su carácter de arrendador en contra de la ciudadana OLGA ANTONIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.952.776, en su condición de arrendataria.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana OLGA ANTONIA RIVERO, debidamente identificado en autos, entregue el Local Comercial identificado con el Nro. 18, situado en el "M.....