sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece la ciudadana PAOLA RAQUEL CARDOZA RANGEL en beneficio de sus hijas la niñas ********** y ************, de Tres (03) y Dos (02) año de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) los días quince (15) de cada mes y la cantidad restante los día treinta de cada mes, los cuales entregará en dinero en efectivo directamente al padre mediante recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. La madre se compromete en el mes de Diciembre a suministrar vestido, calzado y juguetes. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el a.....