Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES por el Procedimiento Intimatorio, incoada por los ciudadanos MARBELYS RODRIGUEZ y JOHAN BARAZARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.995.434 y 15.589.414 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 102.781 y 115.980 en su orden, actuando como endosatarios en procuración del ciudadano RAFAEL ISIDRO BARAZARTE TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.959.782, contra el ciudadano ALEXANDER VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.989. Y ASÍ SE DECIDE.