Considerando fundado los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro en: CALLE 24 BARRIO BELLA VISTA II, CASA SIN N°, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, CONSTRUIDA POR PAREDES DE BLOQUES FRISADAS Y PINTADA DE COLOR VERDE, PISO DE CEMENTO PULIMENTADO, TECHO DE SIN, VIGAS DE METAL, COLOR BLANCO, ASÍ MISMO EN DICHA RESIDENCIA SE ENCUENTRA UN TALLER DE TORNO, HABITADA POR EL CIUDADANO JAVIER PEREZ, APODADO EL PIYULLI, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de Allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días; debiendo ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación.....