En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado Castillo Crespo Danny José, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 03/09/1976, de 32 años edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.895.512, hijo de María Crespo y Juan Castillo, domiciliado en el Barrio Maturín, calle 07, con carrera 11, Guanare Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiv.....