En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD acordada por este Tribunal al dictar la orden de aprehensión en contra de los ciudadano MUJICA JOSE DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-02-1993, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.273.135, residenciado, en Villa II Invasiones los Chaguaramos, casa S/N, del municipio Araure, Estado Portuguesa, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de los niños cuyo nombre se omite por razones de ley de ocho (08) años de edad y cuyo nombre se omite por razones de ley de once.....