DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JUAN ADÁN RODRÍGUEZ ULACIO, de Nacionalidad Venezolana, quien dice ser NO CEDULADO, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Marzo de 1993, hijo de Dilia Rosa Rodríguez Ulacio, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío La Curva, Sector La Invasión, Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedi.....