Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA JOSE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.379.400, actuando en su propio nombre, y en representación de su hija la adolescente ................, de Quince (15) años de edad, TULIO ARMANDO MULLER VALECILLO, ELIZABETH CAROLINA MULLER VALECILLOS, IRENE CECILIA MULLER VALECILLOS, HECTOR JOSE MULLER VALECILLOS y ANTHONY ARMANDO MULLER VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 6.430.370, 20.824.350, 6.147.611, 12.957.681 y 21.022.148 respectivamente, asistidos por la Abogada SULIMAR RIVAS VIDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 77.466. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, d.....