IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº1, constituido en forma Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado DOMINGO ELIABITH VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 16.964.521, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-04-1981, soltero, residenciado en el Barrio Andrés Bello, frente al Liceo Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
Por cuanto el ciudadano DOMINGO ELIABITH VARGAS, se encontraba privado de su libertad, en virtud que fue librada en su contra una orden de captura para llevar.....