Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en función de Juicio Nº 03 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara culpable al ciudadano NESTOR JOSE BARRIOS CARBALLO, venezolano, mayor de edad, Soltero, natural de Valencia Estado Carabobo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14324097, de profesión u oficio indefinida, nacido el 14/11/1979, residenciado en el Barrio La Federación, Avenida Principal, Diagonal al antiguo Restaurante La Campana en Barinas Estado Barinas, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal Venezolano, en relación con el primer aparte del articulo 80 ejusdem, artículo 417 y el articulo 278 ejusdem,.....