DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ENIS FREYTTERS RODRÍGUEZ y FELIPE RAMÓN MOISAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.019.413 y V-9.023.529, domiciliados la primera de los nombrados en el Barrio El Samán, Avenida 02, Casa N° 03, del Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo en El Barrio 12 de Octubre, Avenida 06, Calle 01, Casa N° 5-41, de la ciudad del Vigía del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha Quince de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa.....