en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano DOUGLAS JOSÉ HERNÁNDEZ MEJIAS, en su condición de conyugue, y a la niña: identidad omitida por disposición de la ley, ut supra identificada, en calidad de hija, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como garante de Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Justicia, Derecho de Petición y el Derecho al Desarrollo Integral; la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEGLIS YIVIANA BETANCOURT ZAMBRANO, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de mayo de 2017, en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, según se evidencia del acta de defunción Nº 533.....