DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano WILLIANS DE JESUS YEPEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.425.864, domiciliado en la calle La Rocal, casa N° 4, del Barrio El Algarrobo, municipio Páez, estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada YOSMIRA MORENO RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 136.763, contra el ciudadano RIXIO DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-7.774.961, domiciliado en la calle 30 entre ave.....