: Celebrada la Audiencia Oral de Presentación de Detenido se dictó auto fundado mediante el cual se Decreta medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados CARLOS ENRIQUE MELENDEZ GALLARDO, ya identificado, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, perpetrados en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES y el ORDEN PÚBLICO y WUILKY JOSE VILLEGAS FLORES, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1°, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES; todo de conformidad con los artículos 250 Ordinales 1°, 2°, 3°, y 251 Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.