ASUNTO: PP01-V-2011-000299
En el día de hoy, martes 04 de octubre de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DEMANDA DE CUSTODIA, y visto la incomparecencia, de los ciudadanos, ELIAS ANTONIO HIDALGO MÁRQUEZ Y MARITZA DEL CARMEN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V- 18.670.957 y 16.978.438. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, .....